miércoles, 2 de abril de 2014

LAS RAZONES DE MONSEÑOR LEFEBVRE (2)

DEL 26 DE FEBRERO DE 1978

Monseñor Marcel Lefebvre



Roma, 26 de febrero de 1978.

Eminencia:

Respondo a vuestra carta del 28 de enero pasado1 y acompaño los documentos que según espero probarán que, por adhesión a la doctrina infalible de la Iglesia y a los sucesores de Pedro, nos vemos obligados a expresarnos con cierta reserva en nuestras palabras y en nuestros actos con respecto a la nueva y singular orientación adoptada  por la Santa Sede con motivo del Concilio Vaticano II y después del mismo.

Quedo a vuestra disposición para toda información suplementaria oral o escrito. Os pido, Eminencia, aceptéis mis sentimientos respetuosos y enteramente devotos en Jesús y María.

†MARCEL  LEFEBVRE




CON RESPECTO A LA PRIMERA CUESTIÓN:
LA LIBERTAD RELIGIOSA

A)   Prólogo

Los párrafos 1 y 2 del documento están en contradicción con el párrafo 3 y este hecho suele comprobarse en los documentos conciliares, de modo bastante explícito en el documento Dignitatis humanae y en otros implícitamente, lo cual es motivo de confusión.

En efecto, si es verdad que la Iglesia Católica conserva la única y verdadera religión, todas las personas y todas las sociedades, en particular la familia y la sociedad civil, deben reconocer a la Iglesia Católica como depositaría de la única y verdadera religión.

En la medida en que las autoridades constituidas por Dios y por Nuestro Señor Jesucristo son católicas, tienen el deber de ejercer su autoridad según la función que les fue confiada, en favor de la única y verdadera religión. A tal efecto, tienen el deber y el derecho de dictar leyes, reglamentos y preceptos que favorezcan el conocimiento y el ejercicio de la verdadera religión y deben defenderla de cuanto se le oponga.  Toda autoridad católica tiene el deber de obrar así en su esfera, contribuyendo de este modo a la aplicación de la ley eterna de Dios de la cual la ley natural no es sino el reflejo.

Dicha aplicación ha de realizarse conforme a la virtud de la prudencia y al don de consejo y por lo tanto hay que obrar según los casos con más o menos tolerancia pero también con cierto rigor aplicando cuando sea menester las san­ciones que señala toda ley justa. La ley pierde eficacia si no se castiga a los infractores. Dios nos da el ejemplo de esto. Si Nuestro Señor ha hablado de la paciencia y de la misericordia de su Padre, también se ha referido a su justicia y a los castigos.



B)   Análisis del Artículo I

CUESTIÓN PRIMERA:

Monseñor Lefebvre leyó la declaración conciliar "Dignitatis humanae" teniendo de antemano una opinión desfavorable de la misma; ahora bien, basta leer algunos párrafos clave para darse cuenta de que el "contexto" de la declaración no permite una interpre­tación crítica.

Así se lee en Lumen Gentium:

"Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos como una, santa, católica y apostólica, y que Nuestro Salvador, después de su resurrección encomendó a Pedro para que la apacentara (cf. Io, 21-17) . . . Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia Católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, si bien fuera de su estructura se encuen­tran muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, llaman, por sí mismos a la unidad católica"   (n. 8).

También se afirma en la declaración conciliar Dignitatis humanae:

"Creemos que esta única religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y apostólica. . . .2

RESPUESTA

1. En Lumen Gentium el texto citado está en su lugar; en efecto, es im­portante enseñar que la Iglesia cuya institución por Cristo afirmamos no es sino la Iglesia Católica a la cual podemos reconocer en "pruebas muy numerosas y evidentes" (León XIII, Immortale Dei Paz interior de las Naciones —Docu­mentos pontificios— Descleé, n. 132) y en sus cuatro "notas" que son un grande y perpetuo motivo de credibilidad. (Vaticano I, Dei Filius.) Dz. 1793-1794. Asi­mismo en la declaración conciliar Dignitatis humanae se subraya ante todo, la importancia de enseñar que Dios quiere ser honrado solamente por medio de la única verdadera religión por El fundada o sea la religión de la Iglesia Católica (Cf. Pío IX, Carta apostólica Multíplices Inter del 10-6-1851 y Syllabus, prop. 21, Dz. 1721). En este sentido se puede citar la alocución de Pío IX al Consistorio del 18-3-1861:

"En efecto, no hay sino una sola religión verdadera y santa, fundada e instituida por Nuestro Señor Jesucristo, madre y nodriza de virtudes, destruc­tora de vicios, guía de la verdadera felicidad, esa religión se llama católica, apos­tólica y romana."
(La Iglesia, N9 230 en la misma colección)

2. Por lo tanto, si es innegable lo oportuno de ambos textos del Vaticano II, se puede discutir, sin embargo, la claridad de los mismos.


"Esta (única) Iglesia (de Cristo) se halla en la Iglesia Católica." (Lumen Gentium, 8.)

"Creemos que esta única y verdadera religión perdura en la Iglesia Cató­lica y Apostólica."   (Dignitatis humanae,  1.)

¡Qué lenguaje novedoso! ¿Por qué no se dice simplemente con la tradición que la única Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica? Se afirma luego la existencia de elementos de santificación fuera de los límites visibles de la Iglesia que por derecho pertenecen a la "Iglesia de Cristo"; ¿por qué no se dice: "a la Iglesia Católica?" Se dice por último que esos elementos "llaman por sí mismos a la unidad católica". ¿Por qué no se dice, con mayor claridad, que por sí mismos constituyen para aquellos que los usan una invocación al retorno a la unidad católica?

De esta manera, desde el principio, el "contexto" del Vaticano II en la cuestión de la libertad religiosa no es tan "claro" como se pretende decírnoslo.


Notas

1 Carta en que le pidió a Su Excelencia el Arzobispo Mons. Marcel Lefebvre que expresara sus razones.


2 Estas dos citas son transcriptas del libro Documentos del Vaticano II... B.A.C. Minor. 
Vigésima  novena edición, Madrid,  MCMLXXV.